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Recaudación de la SGAE
4 de Septiembre de 2008
Hay ocasiones en que la realidad se impone a cualquier debate jurídico, incluso cuando existen argumentos a favor de las dos partes. El afán recaudador de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es incansable.
Según explica la sentencia, este medio de transporte “no puede equipararse” con los establecimientos de esparcimiento y ocio, en los que sí se está recaudando en base a la presunción del empleo de obras artísticas afectadas por derechos de propiedad.
Por eso, el tribunal entiende que la declaración de un testigo, que se encontraba en la estación a la que se refiere la denuncia, acerca de que el autocar contaba con radio y vídeo y que, para más señas, estaba vinculado a la SGAE, no es suficiente para aceptar “la explotación no autorizada de obras protegidas”.
Resoluciones de este tipo vienen a evidenciar la finalidad meramente recaudatoria desarrollada en los últimos tiempos por esta sociedad gestora a través de sus diversos instrumentos, como son el pago de los derechos de autor o el canon digital.
La crisis que vive esta industria ha llevado a multiplicar los medios empleados para encontrar a los supuestos infractores en el impago de estos impuestos artísticos. Ante esta clase de sentencias, sobran los argumentos jurídicos ya que a nadie se le puede escapar que no puede haber similitud alguna entre las actividades que se desarrollan en un autocar y en un bar de copas.
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