El canon digital, de nuevo en el centro de la polémica, mientras se reforma parcialmente la LPI
Expertos en propiedad intelectual analizan el contexto en el que se desarrolla la cuestión prejudicial que ha interpuesto el TS ante el TJUE por la compensación de la copia privada de acuerdo a los Presupuestos Generales del Estado.
El Tribunal Supremo al plantear al TJUE de Luxemburgo una cuestión prejudicial sobre la legalidad de la compensación equitativa por la copia privada ha vuelto a situar al canon digital en el primer plano de la polémica. Aquella medida indiscriminada que aprobó el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero que gravaba de forma indiscriminada a cualquier tipo de usuario fue tumbada por la Sentencia Pandawan de octubre del 2010 del propio TJUE. en un asunto que relacionaba a esta empresa con la entidad de gestión SGAE. Ahora con la reforma parcial de la LPI nuestro Gobierno ha apostado por un modelo de financiación único en la UE, que esa compensación por cada copia sea con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para aclarar esta cuestión hemos querido recabar la opinión de expertos como Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu Abogados, David Maeztu, socio director del despacho del mismo nombre, Ofelia Tejerina, directora jurídica de la Asociación de Internautas y Borja Adsuara, Profesor, Abogado y Consultor en Estrategia Digital. Socio ENATIC. Cuatro puntos de vista muy a tener en cuenta en un debata que no ha hecho más que empezar.Para Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu Abogados, “estamos en una especie de encrucijada. Hay unas reglas de juego que estaban establecidas en la época socialista donde se fijaban una serie de compensaciones por la copia privada que iban a las entidades de gestión. Cuando el gobierno del PP cambia el escenario en diciembre del 2012. El día 30 de diciembre, el Gobierno anunció la supresión del canon digital y su sustitución por un pago compensatorio a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el día 31 así quedó recogido en el BOE, dentro de un paquete de medidas en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público., en la Disposición Adicional Décima.” Con esta medida el Estado asume el gasto que tenían que hacer los usuarios por copia privada fijándolo, a su juicio en unos parámetros diferentes a los anteriores. En su opinión si el TJUE señala que el modelo español actual de compensación por copia privada no es el adecuado “veríamos cuál es el escenario, ahora somos el único país comunitario con este sistema de retribución asumido por el Estado”, subraya. Cabe por ver si estará de acorde, por tanto con la Directiva actual d Sociedad de la información.
Sentencias como la de Pandawan, donde se indica que el Estado tiene amplio margen para diseñar el propio sistema no tiene que derivar “si ese amplio margen lleva a la posibilidad de asumirlo realmente”, explica Fernández-Lasquetty. De forma paralela es posible que el Estado por el cambio de legislación y las decisiones tomadas asumiera el pago de una indemnización a las propias entidades de gestión. “Tampoco este asunto está del todo claro. No podemos volver al sistema anterior porque hay diversas sentencias que lo impiden, se hablaba al mismo tiempo que era generoso con las propias entidades de gestión. Sería necesario revisarlo, en suma”, comenta. En este contexto las entidades de gestión presentan en sus demandas estudios periciales donde quieren señalar el daño causado por ese cambio de modelo. “El debate va a ser largo respecto a esta cuestión. De hecho con la reforma de la LPI se quería darle más respaldo a la compensación vía Presupuestos Generales del Estado,” avisa. En el caso de eliminar este sistema podríamos entrar en una especie de limbo jurídico durante un tiempo indeterminado.
Respecto a las consultas que hace el TS al TJUE vía dos cuestiones, nuestro entrevistado afirma que “la primera, plantea la legalidad del sistema, único en la UE a cargo del Estado esa compensación. Y la segunda relaciona la compensación equitativa con los propios Presupuestos Generales del Estado. Se pretende con la pregunta que las reducciones presupuestarias pudieran influir en la disminución de las propias compensaciones”, afirma. Desde su punto de vista el canon por copia privada tenía más sentido en una época analógica “ahora con la irrupción de Internet el fenómeno se multiplica notablemente. La llegada del streaming ha hecho que se reduzcan los dispositivos para almacenar obras. Eso ha hecho que la tenencia física de esas obras haya disminuido en el mercado”, aclara. Respecto a una posible anulación del canon por copia privada, nos advierte que solo en Inglaterra se funciona de esta manera, aunque abre la oportunidad de reclamación judicial con todos los problemas que ello supone. “El sistema de compensación por copia privada está muy asumido en Europa. Otra cuestión es el importe que habría que retribuir en función de la copia privada y no de la piratería, cuestiones que a veces se tienden a confundir”. En su opinión la producción de copia privada en la actualidad es más baja que hace unos años y avisa que la LPI tendrá que revisarse en su totalidad porque en Europa hay iniciativas para una mayor armonización en estos temas.El poder de las entidades de gestión
David Maeztu
recuerda
que
el
cambio
de
titularidad
de
este
canon
digital,
ahora
a
cargo
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
supone
a
las
entidades
de
gestión
un
descenso
en
su
recaudación
anual
de
los
100
millones
de
euros
de
hace
dos
años
a
los
cinco
en
la
actualidad.
“Hay
que
darse
cuenta
que
sostener
un
canon
desde
el
punto
de
vista
jurídico
sobre
unos
usos
que
ya
no
son
habituales
de
reproducción
de
copias
digitales
hace
que
la
indemnización
sea
menor.
Al
Ministerio
le
interesa
que
haya
copia
privada,
pero
con
restricciones,
porque
ahora
el
cargo
es
sobre
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
mientras
que
las
entidades
de
gestión
quieren
recibir
más
dinero
del
que
le
corresponde
realmente
por
ley”,
aclara.
A su
juicio
el
problema
está
en
que
ese
canon
digital
no
está
bien
definido
“con
el
descenso
de
la
recaudación
se
podría
admitir
dentro
del
canon
todas
las
descargas
en
Internet
lo
que
generaría
una
compensación
muy
elevada”,
indica.
Sobre
la
consulta
que
el
Supremo
hace
al
TJUE
parece
razonable
que
haga
esa
pregunta
y se
lo
cuestione
“es
complicado
con
anterioridad
a la
realización
de
esas
copias
privadas
que
se
sepa
el
dinero
que
se
va a
tener
que
destinar
desde
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
por
eso
esos
cinco
millones
que
se
estiman
hay
que
verlos
con
prudencia”.
De cara al futuro, nuestro interlocutor es más partidario de establecer algún tipo de tarifa plana que haga accesible muchos contenidos en Internet a muchos ciudadanos sabiendo que la copia privada realmente ha bajado considerablemente en su uso. “Es complicado extender la filosofía inicial de copia privada a lo digital, nos encontramos con el problema de la dificultad de diferenciar las diferentes copias en el entorno digital, de calidad parecida. Falta por saber quién pagaría esta accesibilidad a todos los contenidos en la red. Con ello se multiplicaría los ingresos del actual canon digital de forma notable”, subraya. En este contexto el llamado canon AEDE que en la reforma de la LPI se pretende que los prestadores de servicios lo paguen a los medios de comunicación puede reportar importantes ingresos a entidades de gestión como CEDRO “No podemos olvidar que en el campo de la propiedad intelectual hay muchos intereses en juego; ahora los operadores se están convirtiendo en productoras y